Según el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética.
En DCasa Inmobiliaria, si vende una vivienda con nosotros le gestionamos de forma gratuita el Certificado de Eficiencia Energética.
A continuación, le resolvemos las dudas más frecuentes respecto al Certificado Energético:
¿Qué es el certificado energético?
Es un documento suscrito por un técnico competente, que contiene la información sobre la eficiencia energética de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), calculada con arreglo a una metodología aprobada por Ley y que permite la expedición de una etiqueta de eficiencia energética.
En esta etiqueta se mostrara:
CALIFICACIÓN:
La información sobre la eficiencia energética se asigna a cada vivienda certificada mediante una letra (A, la más eficiente hasta la G, la menos eficiente).
CLASIFICACIÓN:
La documentación suscrita y firmada por el técnico certificador que contiene la descripción de las características energéticas del inmueble, la CALIFICACIÓN obtenida y las recomendaciones para la mejora de la eficiencia posibles.
¿Quién está obligado a tener el certificado energético?
Todos los propietarios o promotores que posean inmuebles que se encuentren en proceso de venta o alquiler. Si tu vivienda fue construida con posterioridad a 2007, ya debería tener su certificado energético incluido en el Libro del Edificio.
¿Cuándo es obligatorio tener el certificado energético?
El certificado energético es obligatorio para alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino.
Si una vivienda es promocionada para la venta o el arrendamiento debe tener la certificación, es decir, no se puede esperar al momento de la venta o alquiler para realizarlo porque es constitutivo de delito.
¿De quién es la responsabilidad de tener el Certificado de Eficiencia Energética?
Exclusivamente del Propietario o promotor de un edificio completo, vivienda o local, y será responsable de encargar la realización del mismo y de conservar la correspondiente documentación.
El real decreto en su artículo 5 concede la competencia a las comunidades autónomas, así que son las que deben regular la certificación energética y crear un registro oficial donde se inscribirán todas las certificaciones.
¿Qué ocurre cuando se registra el certificado energético en el organismo oficial?
Registrar el certificado en el organismo autonómico conlleva a que éste nos facilite la etiqueta energética obligatoria para ser expuesta para la venta o alquiler de nuestra vivienda.
¿Qué vigencia tiene el certificado energético?
Es responsabilidad del propietario la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado, es decir, a los 10 años. También si, dentro de este plazo, se realizan modificaciones de la vivienda que afecten a esta clasificación y haya cambio de arrendatario.
Será emitido por un Técnico competente, Arquitecto, arquitecto técnico o Ingeniero de Caminos, canales y puertos o Industrial y será elegido libremente por el propietario.
Dicho técnico tendrá que haber realizado los cursos técnicos que se exigen y son necesarios para emitir los certificados de eficiencia energética.
¿Qué edificios están exentos del certificado energético?
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios aislados con menos de 50 m2 útiles, edificios con un uso menor de 4 meses al año o viviendas o inmuebles que vayan a ser demolidos.