Se mantiene el 7% de ITP en Andalucía

Se mantiene el 7% de ITP en Andalucía

El 27 de abril, la Junta de Andalucía señalaba en su Decreto-Ley 7/2021 la bajada de varios impuestos, entre ellos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con duración hasta el 31 de diciembre de 2021. Pero una nueva Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía, mantiene esta situación durante 2022. Esta ley es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto y como norma general, por lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Andalucía, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el gravamen aplicable a la transmisión de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos sobre los mismos. De esta forma se pasa de manera indefinida desde los tipos del 8%, 9% y 10%, a un único tipo general del 7%. Asimismo, el tipo de gravamen sobre los Actos Jurídicos Documentados en Andalucía para los documentos notariales pasan de un tipo de gravamen de 1,5% al 1,2%.

Esta reducción de impuestos en Andalucía se produce con la intención de promover una política social de vivienda. En algunos casos, estas reducciones son incluso más elevadas para permitir el acceso a la vivienda a menores de 35 años, familias numerosas o personas con discapacidad.

A continuación, le informamos de los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra algunas de las siguientes condiciones:

  • Tipo del 6%: Se aplicará siempre que el inmueble se destine a la vivienda habitual del adquiriente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
  • Tipo del 3,5%: Se aplicará siempre que el adquiriente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
  • Tipo del 3,5%: Se aplicará siempre que el adquiriente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
  • Tipo del 3,5%: Se aplicará siempre que el adquiriente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.
  • Tipo del 3,5%: Se aplicará siempre que el adquiriente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
  • Tipo del 3,5%: Se aplicará siempre que el adquiriente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
  • Tipo de 3,5%: Se aplicará siempre que el inmueble que se adquiere radique en un municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

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